Saltar al contenido
Cartela Pide tu campaña

Herramienta gratis · sin registro

Bases de tu sorteo, gratis y en 2 minutos

Para el sorteo de tu negocio, de tu asociación de comerciantes o de tu club. Rellenas diez datos y te sale el borrador de las bases, con lo que hay que tramitar en tu comunidad autónoma y la cláusula que piden Instagram y Facebook.

Es un borrador orientativo, no asesoramiento legal. Revisadlo con vuestro gestor antes de publicarlo: el sorteo lo convoca y lo comunica el negocio u organizador; Cartela solo redacta el borrador.

Quién organiza
Tipo de organizador

Cada comunidad pide un trámite distinto. Si la tuya no está, elige «Otra comunidad» y te decimos qué preguntar.

El premio y las fechas

Lo que costaría comprarlo. Sirve para saber si el premio lleva retención.

Cómo se participa
Mecánica
Cómo se elige al ganador

Obligatorio. Lo que escribes no sale de tu navegador: no lo guardamos ni lo enviamos a ningún sitio.

Qué lleva el borrador

  • Quién organiza, dónde y cuándo, con los huecos del NIF y el domicilio para que los completes.
  • Cómo se participa: gratis y sin compra si el sorteo es en redes o con el QR; si hace falta el tique de compra, lo dice claro.
  • El premio, cómo se elige al ganador, cómo se le avisa y cuánto tiene para responder.
  • Retención del premio cuando su valor pasa de 300 €, y qué comprobar con el gestor.
  • Protección de datos básica y, si el sorteo es en Instagram o Facebook, la cláusula de que Meta no lo patrocina.
  • «Antes de arrancar en tu comunidad»: si hace falta declaración responsable, comunicación previa o tasa, con la norma.

¿Lo quieres entender antes de rellenarlo? Lee qué pide cada comunidad para un sorteo de Navidad o, si es para una asociación, cómo montar un rasca y gana en el comercio.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta pedir permiso para hacer un sorteo gratuito?

Depende de la comunidad. Los sorteos promocionales gratuitos quedan fuera de la ley estatal del juego (Ley 13/2011, arts. 2 y 3) y los regula cada comunidad: en Castilla-La Mancha basta una declaración responsable; en Murcia, Aragón, Cataluña y Castilla y León hay que hacer una comunicación previa; en la Comunitat Valenciana no hace falta autorización, pero sí pagar una tasa. El generador te pone los pasos de la tuya.

¿El premio paga algo a Hacienda?

Si el premio es en metálico y pasa de 300 €, el organizador retiene el 19 % al ganador y lo ingresa en Hacienda (el 19 % lo fija el art. 99.1 del Reglamento del IRPF). Comprobad con vuestro gestor el umbral y si los premios en especie, como vales o cestas, llevan ingreso a cuenta.

¿Qué cláusula hay que poner si el sorteo es en Instagram?

Una que diga que Meta no está detrás del sorteo. El generador la añade cuando eliges Instagram o Facebook: «Instagram y Facebook (Meta) no patrocinan, avalan ni administran este sorteo, ni están asociados a él. Quien participa facilita sus datos al organizador, no a Meta, y libera a Meta de toda responsabilidad relacionada con el sorteo.»

¿Puedo publicar las bases tal cual salen?

No sin repasarlas. Es un borrador orientativo, no asesoramiento legal: completad lo que va entre corchetes (NIF, domicilio, correo de contacto y dónde se publican) y revisadlo con vuestro gestor, sobre todo si hace falta una compra para participar.

¿Guardáis lo que escribo?

No. Las bases se generan en tu navegador y nada de lo que escribes sale de él. Solo contamos, de forma anónima, que alguien ha usado el generador, con la comunidad y el tipo de organizador: sin nombre, sin premio, sin fechas y sin tu IP.