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Guía gratis · para comercios y asociaciones

Bases de un sorteo de Navidad: qué pide cada comunidad

Antes de imprimir el cartel o publicar el post, toca mirar dos cosas: qué trámite pide tu comunidad autónoma y qué tienen que decir las bases. Aquí lo tienes comunidad por comunidad, con la norma y lo que no hemos podido confirmar.

Lectura de 5 minutos · Actualizada en octubre de 2026

Información orientativa, no asesoramiento legal. Las normas y los trámites cambian: confirmadlos con vuestro gestor y en la sede electrónica de vuestra comunidad antes de arrancar.

Lo primero: un sorteo gratuito lo regula tu comunidad

Hablamos del sorteo de Navidad de siempre: el de la cesta, los vales de compra o el rasca de la asociación, en el que nadie paga por participar. Los sorteos promocionales gratuitos quedan fuera de la ley estatal del juego (Ley 13/2011, arts. 2 y 3): los regula y cobra cada comunidad. Por eso no hay una respuesta única: en unas comunidades basta con avisar y en otras hay que pagar una tasa o avisar con mucha antelación.

Si para participar hace falta comprar (el tique de compra como papeleta, por ejemplo), comentadlo con vuestro gestor antes de nada: que la compra sea requisito puede cambiar el trámite.

Comunidad por comunidad

Comunitat Valenciana

  • No hace falta pedir autorización para un sorteo o un rasca gratuito (nadie paga por participar).
  • Sí hay que pagar una tasa: el modelo 042, un 10 % sobre el valor de los premios más los gastos (Ley 1/2020 de la Generalitat, art. 36.2 y arts. 71, 75.2 y 76.1.b).
  • Comprobad en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es, trámite de la tasa sobre rifas y combinaciones aleatorias) cuándo hay que pagarla: no lo hemos podido confirmar.

Castilla-La Mancha

  • No hace falta autorización: basta una declaración responsable antes de empezar (Ley 5/2021 de Castilla-La Mancha, art. 12.1.a y art. 31.3; Decreto 5/2022).
  • Comprobad en la sede electrónica de la Junta el plazo de antelación (se habla de 15 días, sin confirmar).
  • Comprobad también si la declaración vale para premios en metálico: la ley habla de premios en especie o servicios.

Región de Murcia

  • Hay que presentar una comunicación previa y pagar una tasa (la T399) en los 30 días siguientes a su devengo (Ley 2/1995 de la Región de Murcia, art. 3.3; Decreto 217/2010).
  • Comprobad en la sede electrónica de la Comunidad (sede.carm.es) el plazo de la comunicación y el importe de la tasa: no los hemos podido confirmar.

Aragón

  • No hace falta autorización: basta una comunicación previa por actividad (Decreto 56/2019 de Aragón, de 9 de abril, art. 8.1).
  • La comunicación lleva las bases, el justificante de la tasa y la prueba de que los premios son del organizador.
  • Comprobad en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el plazo y el importe de la tasa: no los hemos podido confirmar.

Cataluña

  • Hay que hacer una comunicación previa en línea antes de repartir las papeletas o los rascas (trámite «Comunicació de combinacions aleatòries» en tramits.gencat.cat).
  • Tasa: 65,35 € fijos, a pagar en 48 horas, más un 10 % sobre el valor de los premios. Hace falta idCAT Mòbil o certificado digital.
  • Comprobad en tramits.gencat.cat la norma vigente (se cita el Decreto 397/2011, que no hemos podido abrir).

Castilla y León

  • Hay que presentar una comunicación previa con un mes de antelación y la documentación de los premios; si son en metálico, con depósito (Decreto 3/2025 de Castilla y León, de 20 de marzo, arts. 17.5, 18 y 21.1).
  • Comprobad el trámite en tramitacastillayleon.jcyl.es: lo hemos verificado solo en parte.

El resto de comunidades

  • En vuestra comunidad no lo hemos comprobado. Antes de imprimir nada, preguntad en la consejería de Hacienda (o la que lleve el juego) si un sorteo gratuito necesita autorización, comunicación previa o tasa, y con cuánta antelación.

Cuenta hacia atrás desde el día que arranca

El plazo que más aprieta es el de Castilla y León: un mes de antelación. Si queréis arrancar el sorteo el 1 de diciembre, la comunicación tiene que estar presentada a finales de octubre. En el resto, el trámite es más corto, pero tened las bases listas antes de mandar nada a la imprenta: en Aragón, por ejemplo, la comunicación lleva las bases.

Qué tienen que decir las bases

Las bases son el reglamento del sorteo. Conviene que estén publicadas y al alcance de quien participa (un enlace en la biografía, la web o un cartel en el mostrador), y que digan por lo menos esto:

  1. Quién organiza: nombre, NIF y domicilio del negocio o de la asociación.
  2. Ámbito y fechas: dónde se participa y del día tal al día cual, ambos incluidos.
  3. Quién puede participar y quién no (por ejemplo, quien trabaja para el organizador).
  4. Cómo se participa, paso a paso, y si es gratis o hace falta una compra.
  5. El premio, con su valor aproximado, y si se puede cambiar por dinero.
  6. Cómo y cuándo se elige al ganador: al azar con una herramienta en línea o ante testigos, y con suplente.
  7. Cómo se avisa al ganador y cuánto tiene para responder, y qué pasa si no responde.
  8. La fiscalidad del premio (lo vemos abajo).
  9. Protección de datos: quién guarda los datos, para qué, cuánto tiempo y cómo ejercer los derechos.
  10. Aceptación: participar supone aceptar las bases.

Si no quieres empezar de cero, el generador gratuito de bases de sorteo te prepara este borrador con tus datos y los pasos de tu comunidad en dos minutos, sin registro.

Si el sorteo es en Instagram o Facebook

Muchos sorteos de Navidad se mueven en redes aunque el premio se entregue en la tienda. En ese caso, Meta pide en sus condiciones para promociones que las bases dejen claro que la red social no está detrás. Una redacción que puedes usar:

Instagram y Facebook (Meta) no patrocinan, avalan ni administran este sorteo, ni están asociados a él. Quien participa facilita sus datos al organizador, no a Meta, y libera a Meta de toda responsabilidad relacionada con el sorteo.

Y un consejo práctico: avisa al ganador solo desde la cuenta oficial y di en las bases que nunca pedirás datos bancarios ni pagos para entregar el premio. Hay cuentas falsas que copian sorteos para pedir datos.

La retención del premio

Un premio también tiene su parte con Hacienda, y la gestiona quien organiza el sorteo:

  • Premios en metálico de más de 300 €: el organizador retiene el 19 % al ganador y lo ingresa en Hacienda (Reglamento del IRPF, art. 99.1, para el 19 %).
  • Comprobad con vuestro gestor el umbral de 300 € y si los premios en especie (vales, cestas) llevan ingreso a cuenta, y qué modelos se presentan.

En la práctica, la mayoría de sorteos de comercio reparten vales o cestas: justo el caso que conviene preguntar al gestor antes de anunciar el premio.

Si sois una asociación y estáis pensando en un rasca y gana o en un sorteo con el tique de compra, mirad también cómo montar un rasca y gana en el comercio.

¿Te lo dejamos hecho?

Para un negocio, el pack «Sorteo de tu negocio» (149 € + IVA) incluye las bases en borrador con la nota de tu comunidad, las piezas del sorteo y un reel. Para una asociación, la campaña de Navidad del comercio local (desde 290 € + IVA) prepara toda la campaña de la calle.